DGI: Sociedad Civil no paga complementario ni retiene dividendos.
Fecha de noticia: 9-Diciembre-2014
Por: Carlos Urbina
El día 21 de marzo de 2014, mediante nota 201-01-2291 la DGI indica que las sociedades civiles de profesionales no pagan impuesto complementario ni retienen impuesto de dividendos a sus socios.
Esta consulta fue dada por la DGI ante el requerimiento de un contribuyente que preguntaba sobre el pago del impuesto complementario en las sociedades civiles de profesionales que no distribuyeran 40% o más de la utilidad retenida en el período declarado.
La DGI contestó que ninguna de las obligaciones del artículo 733 del Código Fiscal aplican a las sociedades civiles de profesionales y por lo tanto estas no pagan complementario ni retienen impuesto de dividendos.
Agrega la DGI que los socios de estas entidades tendrán que tributar sobre sus ingresos procedentes de estas distribuciones a la tarifa del artículo 700 del Código Fiscal.
El artículo 700 habla del impuesto a la renta de personas físicas por lo que parece entender la DGI en su consulta que la sociedad civil de profesionales está conformada por indiviudos y no por otras sociedes profesionales como la prevista en la ley del ejercicio de la contabilidad.
Lamentablemente la calidad de redacción de la consulta es muy pobre al no reproducir los hechos dados por el consultante lo que imposibilita una mejor comprensión de la misma.
Esta consulta fue desclasificada el viernes 14 de noviembre de 2014 por el Director de Ingresos, Publio Cortés.
Vea consulta haciendo click aquí: vea consulta
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